El Tribunal Supremo (STS de 19 de diciembre de 2024, rec. 2519/2023) ha dado el visto bueno implícitamente a la deducción por parte de los socios de las BIN´s generadas por las Agrupaciones de Interés Económico en las que participan, así como la deducción (hasta el 42%, como es sabido) en la inversión que haya realizado la AIE en proyectos certificados de I+D+i.
Aunque el TS se pronuncia sobre ciertas particularidades del caso concreto objeto del recurso de casación (como que las BIN´s fueron reconocidas a posteriori en un procedimiento de inspección o que es de aplicación al caso de autos el principio de regularización íntegra o completa), lo cierto que es el pronunciamiento da una cierta tranquilidad a las deducciones generadas con ocasión de experiencias de planificación fiscal a través de inversiones en AIE (cuya actividad consista en la investigación científica, el desarrollo -aplicación de conocimientos- o la innovación tecnológica) con pérdidas.
La planificación fiscal que ahora implícitamente el TS confirma se puede describir así:
- Como sabemos, los beneficios o pérdidas de las AIE no tributan en el Impuesto sobre Sociedades (salvo ciertos casos) sino que se atribuyen directamente a sus socios o partícipes de acuerdo con su porcentaje de participación.
- Por lo tanto, las BINs generadas por cada AIE no son aplicadas por la AIE, sino trasladadas directamente a los socios.
- Cada socio puede aplicar su parte proporcional (la que se corresponde con su porcentaje de participación en la AIE) de la pérdida en su propia declaración del Impuesto sobre Sociedades, reduciendo así su base imponible.
- Adicionalmente, en el supuesto de que la AIE en la cual participa la sociedad que planifica fiscalmente desarrolle una actividad certificada como I+D+i, los gastos en los que la AIE incurra en I+D+i pueden ser deducidos de la cuota íntegra del IS de las sociedades que participan en la AIE. Solo hace falta que los partícipes financien la actividad de I+D+i y que hayan asumido el riesgo.
- Las deducciones pueden ser importantes (hasta un 42%), acumulables y con posibilidad en ciertos supuestos de monetización.
En definitiva, el descrito esquema de planificación fiscal, que el TS tácitamente valida en la citada sentencia de 19 de diciembre de 2024, permite acumular dos deducciones, una en la base (el porcentaje de BIN´s de la AIE que le corresponde transparentar) y otra en la cuota (el porcentaje correspondiente de gastos en I+D+i en que haya incurrido la AIE).