Tanto préstamos como créditos, incluso con partes vinculadas, ¿pueden considerarse activos afectos a la actividad?

Territorio Fiscal Impuesto sobre Sociedades
Tanto préstamos como créditos, incluso con partes vinculadas, ¿pueden considerarse activos afectos a la actividad?

Para sorpresa de todos, la DGT (CV 8 de octubre de 2025, V1787-25) confirma que los préstamos concedidos por una entidad a sociedades vinculadas o a descendientes de los socios pueden considerarse activos afectos a la actividad empresarial siempre que hayan sido otorgados en condiciones normales de mercado y resulten necesarios para la obtención de los rendimientos de la actividad, cuestión que habrá de ser valorada a la luz de las circunstancias del caso. 

Ahora bien, para apreciar esa necesariedad, añade la DGT, “será preciso sopesar la adecuación y proporcionalidad de los elementos de que se trate al resto de los activos de la entidad, el tipo de actividad que ésta desarrolla, el volumen de operaciones y demás parámetros económicos y financieros de la entidad”.

Pues bien, habida cuenta del criterio finalista que adopta la DGT, o sea, la función económica del préstamo en el seno de la actividad, de modo que podrá considerarse afecto cuando instrumentalmente se destine a generar ingresos de la actividad, le corresponde a quien firma este post tratar de identificar la zona segura, la gris y la roja de los tipos de actividades financiadas con los préstamos. Veamos:

Zona segura:

  • No debería de haber problema en los supuestos de financiación operativa de las sociedades del grupo. Tal sería el caso de los préstamos de matriz/cabecera a filiales para financiar circulante (proveedores, nóminas…), para ejecutar proyectos integrables en su sector de actividad o, en fin, para sostener la actividad ordinaria de la compañía. 
  • Tampoco debería de haber problema en la financiación destinada a mantener la productividad de las empresas del grupo. Tal sería el caso de los préstamos a una participada destinados a evitar su insolvencia, a reestructurar deuda o, a título de ejemplo, a asegurar la continuidad operativa. 
  • Igualmente seguiríamos en la zona segura si la actividad económica de la matriz/cabecera fuese precisamente la asistencia financiera, para lo cual debería de disponer de medios materiales o personales.
  • También sería fácil defender la afectación del préstamo a la actividad de la vinculada cuando fuese destinado por ésta a operaciones comerciales. Los ejemplos de este supuesto podrían ser interminables: desde la financiación de una empresa industrial a un distribuidor hasta la empresa agrícola que financia a la cooperativa que le compra su producción (o viceversa).

Zona gris:

Más discutibles serían supuestos tales como los siguientes:

  • Los préstamos a socios o familiares con relación de vinculación. En este caso, la afectación no se malograría cuando se pruebe la conexión real con la actividad empresarial o profesional del prestatario, pero más difícilmente cuando se está financiando la compra de una vivienda o simplemente el consumo.
  • También podría discutirse la afectación del préstamo cuando la empresa, en lugar de atesorar liquidez o depósitos, concede préstamos. En tal tesitura, solo sería defendible la afectación cuando se prueba una política activa de financiación o una justificación económica/empresarial clara.
     

Zona roja:

Difícilmente se podría defender la afectación a la actividad económica de préstamos carentes de justificación empresarial real: v.gr. los préstamos a socios para fines personales o a familiares que no desarrollan una actividad económica. 

E igualmente difícil será defender la afectación en los casos de préstamos como mera inversión financiera, o sea, que persigan rentabilidad financiera pasiva, sin conexión con la actividad económica del destinatario. 

En definitiva, la clave no es “a quién se presta”, sino “para qué se presta”. Para que el préstamo sea activo afecto debe de ser instrumental, no accesorio, debe de tener impacto real en la generación de ingresos y, en fin, debe de poder explicarse como parte del negocio. 

 

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Socio Director

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