También los órganos de gestión, incluso en procedimientos de comprobación limitada de IVA, deben aplicar la regularización íntegra...

Territorio Fiscal IVA
También los órganos de gestión, incluso en procedimientos de comprobación limitada de IVA, deben aplicar la regularización íntegra...

En el caso de autos (STSJ Andalucía de 11 de marzo de 2026, rec. 1692/2021), a todos pareció clara la no deducibilidad del IVA correspondiente a las facturas recibidas ya que no cumplían las exigencias normativas y no permitían conocer qué servicios concretos se prestaron y en qué consistió esa labor genérica que figuraba en el concepto. Además, la parte actora se limitó a manifestar que son facturas de marketing, de invitación a clientes y a potenciales clientes, una mera afirmación huérfana de toda prueba y mínima explicación. 

Ahora bien, no obstante la no deducibilidad fiscal de las facturas y de su IVA, nada obsta a la obligación de la AEAT, también de los órganos de gestión, de aplicar la regularización íntegra o completa, principio en virtud del cual, cuando la Administración regularice en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para determinar si dicho obligado tributario tiene derecho a la devolución de esas cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra su situación, esto es, debiendo alcanzar tanto a los aspectos desfavorables como a los favorables al contribuyente, siendo improcedente remitirle a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

La regularización íntegra, obviamente, puede afectar a periodos, conceptos tributarios o sujetos distintos a los determinantes del ámbito objetivo inicial del procedimiento comprobador de que se trate, pero, en uno y otros casos, la finalidad última es dejar indemne al contribuyente de los efectos colaterales de la regularización emprendida.

Nótese que la idea misma de obligación conexa se encuentra recogida en la LGT (arts. 68 y 225), como evidencia de que los tributos no son compartimentos estancos ni en sí mismos considerados ni puestos en relación con otras figuras fiscales. Evitar que se pague dos veces por la misma deuda tributaria obliga a aplicar, en el seno de la comprobación, el principio de regularización íntegra, debiendo la Administración de hacer todo los posible, de oficio, para evitar ese doble pago, sin condenar al sujeto pasivo al inicio de una solicitud para obtener aquello que podía derivar del y reconocerse en el propio procedimiento de comprobación.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Socio Director

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