Sobre el requisito de la remuneración en los incentivos fiscales a la empresa familiar

Territorio Fiscal
Sobre el requisito de la remuneración en los incentivos fiscales a la empresa familiar

Para el TSJ Baleares (sentencia de 5 de mayo de 2025, rec. 402/22), el requisito de remuneración se considera también cumplido cuando las retribuciones por el ejercicio de las funciones de dirección se perciben a través de una sociedad perteneciente íntegramente a la persona que presta los servicios

El citado Tribunal Superior de Justicia razona su conclusión del siguiente modo:

“La discrepancia se centra en si además del importe percibido directamente de SASGA, cabe adicionar las retribuciones percibidas a través de la sociedad familiar y por las mismas funciones directivas.

Coincidiendo con el TEAR en que la carga de la prueba sobre dicho extremo incumbe a quien invoca la exención, entendemos que dicha prueba documental ya se había aportado en fase de comprobación y la misma acreditaba suficientemente que D. Jacinto percibía, a través de FRASA, sociedad familiar, retribuciones de SASGA por sus funciones de dirección en esta última.

Concretamente, había aportado acta del Consejo de Familia de fecha … en que los familiares del grupo SASGA aprueban que tanto Octavio como Jacinto puedan realizar los servicios de administración y dirección de SASGA a través de las empresas participadas …SL y … SL, respectivamente.

Toda esta documentación -aportada en el procedimiento de comprobación- no fue valorada por la Inspección por la sencilla razón de que se partía de la tesis de que no eran computables las eventuales retribuciones percibidas de modo indirecto a través de una sociedad. Pero rechazado dicho motivo, adquieren plena eficacia para acreditar las remuneraciones percibidas en ejercicio de las funciones de dirección por parte de uno de los miembros del grupo familiar en las condiciones exigidas en el artículo 4. Ocho.Dos.c) de la Ley 19/1991, de 6 de diciembre, de Impuesto sobre el Patrimonio”.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Socio Director

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